Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Desarrollo, Gestión y Servicios profesionales
Objetivo
Conocer el funcionamiento general de la L.G.T.O.C., exponiendo su estructura y puntos relevantes que podrán ser aplicados en los servicios por los consultores de DGS.
Antecedentes
Expedida por el presidente Pascual Ortiz Rubio en agosto de 1932 por la necesidad de formalizar las materias de crédito, moneda, comercio y procesal mercantil
Estructura General
Título Primero de Títulos de Crédito
- CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito
- CAPITULO II De la letra de cambio
- CAPITULO III Del pagaré
- CAPITULO IV Del cheque
- CAPITULO V De las obligaciones
- CAPITULO V Bis De los Certificados de Participación
- CAPITULO VI Del certificado de depósito y del bono de prenda
- CAPITULO VII De la aplicación de leyes extranjeras
Título Segundo de las Operaciones de Crédito
- CAPITULO I Del reporto
- CAPITULO II Del depósito
- CAPITULO III Del descuento de créditos en libros
- CAPITULO IV De los créditos
- CAPITULO V Del Fideicomiso
- CAPITULO VI Del arrendamiento financiero
- CAPITULO VII Del Factoraje Financiero
Título Delitos en la materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo Único
Título Primero de Títulos de Crédito
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Títulos reconocidos por la L.G.T.O.C.
- Letra de cambio;
- Pagaré;
- Cheque;
- Obligaciones o bonos;
- Certificados de participación;
- Certificados de depósito bono y prenda.
Título Segundo de las Operaciones de Crédito
Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.
- El Reporto
- Depósitos
- Créditos
- Fideicomisos
- Arrendamiento Financiero
Título Tercero de los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 432 de LGTOC
Delito por ilegítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias
- I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
- III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
- IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
Otros delitos
- Falsificación
Sanciones: Con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa
Otras Leyes Aplicables a las Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia